En los documentos e intervenciones del régimen internacional de control de drogas prevalece a lo largo del tiempo una presentación confusa de todo aquello vinculado a conceptos tales como despenalización y legalización. Esta confusión, que de manera llamativa persiste de modo residual en la actualidad, ha operado, de algún modo, en forma de antídoto frente a cualquier posibilidad de cambio. La homologación de estos conceptos, presentados en términos polares a las políticas vigentes, dio como resultado el mantenimiento de una comprensión de las alternativas políticas disponibles en dos extremos irreconciliables entre la legalización y la prohibición, esquema útil en la construcción de significados tanto en el marco del régimen como para aquellas organizaciones de la sociedad civil más críticas. Lo cierto es que, más allá de algunas referencias por parte de pocos estados, todo aquello vinculado a la legalización o la despenalización se convertirá en un tema no abordado por los estados en sus intervenciones, siendo la JIFE la responsable de mantener el estandarte de la confusión en la unificación de las diferentes alternativas en materia de control de drogas.
Como lo precisa el Observatorio Europeo de Drogas, “la terminología en esta área es a menudo confundida” y aclara las diferencias existentes entre las diferentes alternativas. “Despenalización refiere al retiro del status de delito de cierto comportamiento o acción. Esto no significa que el comportamiento sea legal, mientras no pueden aplicarse sanciones penales. Con respecto al debate sobre drogas, este concepto es generalmente utilizado para describir leyes sobre posesión o uso personal más que para la oferta de drogas. Legalización refiere a hacer un acto legal cuando previamente estaba prohibido. Esto generalmente refiere a la remoción de las sanciones penales y no penales aunque otras regulaciones pueden limitar el alcance del permiso. Este término es generalmente usado en el contexto de la oferta de drogas. Regulación implica que una serie de reglas y restricciones se ubica alrededor de la oferta y el uso de una sustancia, como en el caso del alcohol y el tabaco. Los sistemas regulatorios generalmente ponen límites en el acceso, tales como límites de edad o control de tiendas, y pueden poner restricciones a la publicidad”.
En efecto, como lo indicó la Comisión Global sobre Política de Drogas “hay un amplio espectro de opciones de políticas disponibles para controlar la producción, suministro y uso de diversos tipos de drogas” por lo que “es necesario diferenciar los términos y conceptos clase para evitar una confusión innecesaria. La legalización es meramente un proceso: el de convertir algo ilegal en legal. Lo que la mayoría de los impulsores de la reforma promueve se describe mejor con los términos regulación, regulación legal o mercados regulados legalmente… tampoco significa que las alternativas a la prohibición impliquen un mercado libre para todos, donde el acceso a las drogas sea irrestricto u la oferta aumente drásticamente. La regulación significa asumir el control para que sean los gobiernos, no los criminales, los que tomen las decisiones sobre la disponibilidad o no de ciertas sustancias, en distintos ambientes”. Transform plantea que entre los extremos de la prohibición o criminalización y la legalización del libre mercado hay diferentes opciones de regulación legal. Para el organismo “hay cinco modelos básicos para regular la oferta de drogas: prescripción, modelo de farmacias, venta por licencia, locales con licencia, venta sin licencia”.
La clara diferenciación de las opciones existentes entre el prohibicionismo y la legalización, y la confusión entre despenalización y legalización, se irá aclarando solo en tiempos recientes aunque persistan algunos documentos que caen en la vieja práctica. Una de las cuestiones destacadas en este aspecto es la cuestión de la despenalización del consumo, vista en tiempos recientes como una opción política revolucionaria cuando se trata de una cuestión no sólo amparada por los tratados sino vigente, de hecho, en muchos países desde hace muchos años.
En efecto, la ONUDD tuvo que salir a explicar esta cuestión en el año 2009: “Con relación a la posesión, compra o cultivo de drogas controladas para consumo personal… la Convención de 1988 determina que estas acciones deben establecerse como delitos criminales (tipificar como delitos penales). Sin embargo, esta obligación está sujeta a los principios constitucionales y conceptos básicos de los sistemas legales de los estados parte. La propia Convención también indica que los Estados parte pueden proveer medidas… como una alternativa a la condena o castigo. De esta forma, las convenciones absolutamente no requieren el castigo de la posesión, compra o cultivo para uso personal. Esto es, bajo las convenciones, la despenalización de la posesión, compra o cultivo de drogas controladas para uso personal es posible bajo circunstancias específicas… Adicionalmente, la Convención de 1988 indica que en casos centrados en dealers de drogas, la legislación debe identificar y desviar casos de naturaleza menor del sistema de justicia penal… El tratamiento como alternativa a la prisión es mencionado en muchas provisiones de las Convenciones, claramente indicando que los individuos afectados por desórdenes de uso de drogas no necesitan ser sancionados penalmente”. Como lo indicó también la Comisión Latinoamericana sobre Políticas de Drogas, ese mismo año, “en cuanto al consumo, los principios adoptados dejan espacio para iniciativas de despenalización o descriminalización de los usuarios, aunque ellas continúen siendo ilegales. Los países signatarios de la Convención, pueden, de esta forma, ser flexibles en el tratamiento de los consumidores, aunque deban combatir la producción y la comercialización”.
En el marzo de 2014, el representante uruguayo en la Comisión veía con agrado “que a nivel de la ONUDD” se hubiera planteado la discusión de la penalización del consumo de marihuana, hecho que ocurría en Uruguay desde hacía 40 años, informando que la Constitución de ese país establecía que no se podía prohibir un acto privado que no afectara la seguridad pública, y en ese marco, desde 1974 en el Uruguay no se penalizaba el consumo de ninguna droga. Como señala la Comisión Global sobre Políticas de Drogas en su informe de 2009, varios países europeos han descriminalizado la posesión de drogas para uso personal (Portugal, España, Italia, Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Alemania; o la consideran una contravención (Suiza, Dinamarca) desde hace muchísimo años. Por su parte, once estados de Estados Unidos venían considerando también desde hace muchísimos años la posesión para uso personal como contravenciones pasibles de multas. Y lo mismo ocurre en las legislaciones de muchos otros países del ámbito interamericano.
Como lo afirma recientemente un Grupo de Trabajo de la CICAD, “un análisis cuidadoso del régimen internacional de fiscalización actual frente a las alternativas al encarcelamiento permite afirmar que las Convenciones dan mucha flexibilidad a los estados frente a la persecución penal de conductas relacionadas con el consumo, producción, porte y tráfico de drogas. Por ejemplo, los estados tienen la libertad para no criminalizar el consumo y pueden imponer penas más altas que las existentes”. Vistos los antecedentes existentes, quizás no hacía falta un “análisis cuidadoso”.
(1) Perspectives on drugs. Models for the legal supply of cannabis: recent developments; European Monitoring Centre for Drigs and Drug Adiction (EMCDDA); 20 de mayo de 2014.
(2) Asumiendo el Control; caminos hacia políticas de drogas eficaces; Comisión Global sobre Políticas de Drogas; septiembre de 2014.
(3) After the war on drugs. Blueprint for regulation; Transform Drug Policy Foundation; 2009.
(4) Drug policy provisions from the International Drug Control Conventions; UNODC; 2009.
(5) Drogas y Democracia: Hacia un cambio de paradigma; Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia; 11 de febrero de 2009.
(6) Intervención de Uruguay en el Segmento de Alto Nivel del 57º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes; marzo de 2014.
(7) Drogas y Democracia: Hacia un cambio de paradigma; Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia; 11 de febrero de 2009.
(8) Informe de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo sobre Alternativas al Encarcelamiento para los delitos relacionados con drogas de la CICAD, 2014.