Desde los inicios del régimen internacional de control de drogas, a partir del mismo momento en el que comienza a consolidarse bajo la forma de convenciones internacionales en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas, se establece una conceptualización de la naturaleza del problema asociada a una cuestión vinculada a la moral o en términos de un “mal” o “flagelo”, alejada esta conceptualización de consideraciones que conciban al problema simplemente como un área de intervención a ser abordada sin más desde el diseño e implementación de políticas públicas. El preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación de 1972 , en su versión en español, inicia planteando como motivación del instrumento una preocupación por la “salud física y moral de la humanidad”, refiriéndose a la toxicomanía como un “mal grave” para el individuo, además de un “peligro social y económico para la humanidad”, y advirtiendo la existencia, para los Estados, de una “obligación de prevenir y combatir ese mal”. La versión inglesa, en cambio, refiere a una preocupación en torno a “the health and welfare of mankind”, es decir a la salud y el bienestar de la humanidad. Si bien esta formulación en la versión en inglés no hace referencia a la moral, cuando aborda la cuestión de la toxicomanía y la obligación de los Estados frente al problema, al igual que la versión en español, habla de un mal (“evil”) que debe ser prevenido y combatido.
La caracterización del problema en términos de un flagelo ha sido una constante en el devenir discursivo de los integrantes del régimen que atraviesa una sorprendente cantidad de intervenciones por parte de representantes de estados y organismos internacionales, independientemente de sus visiones más amplias respecto del problema. La utilización tan generalizada y compartida de este término no resulta inocua. De acuerdo a una de las acepciones de la Real Academia Española un flagelo es una aflicción o calamidad y, a su vez, una calamidad es definida como una desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas. Ahora bien, la calificación de flagelo se aplica tanto a la producción, fabricación y tráfico ilícito como al consumo de drogas o, simplemente, a las drogas en general. Es recurrente encontrar referencias al propio consumo de drogas como un flagelo que destruye familias, personas y comunidades, aún en las intervenciones de los más altos mandatarios de países del ámbito interamericano provenientes de orientaciones ideológicas y políticas totalmente opuestas . Cabe advertir que esta identificación del problema en términos de un flagelo o calamidad modifica, de alguna manera, la noción de responsabilidad política frente a él y otorgándole a su entendimiento tintes inevitablemente asociados a una perspectiva moralista. Este concepto se repite de manera cuantitativamente sorprendente en las intervenciones que tuvieron lugar en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1998 , y, de modo aún más sorprendente, en los documentos e intervenciones de la mayoría de los países y representantes de organismos internacionales hasta nuestros días, incluso por parte de aquellos países más críticos a un abordaje meramente moralista y punitivo del problema. Es generalizada la utilización del término en el ámbito interamericano incluso por parte de aquellos países que reclaman una “nueva mirada” del problema.
(1) Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación de 1972.
(2) Intervención de la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en la Inauguración del 44º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, OEA/Ser.L/XIV.2.44, CICAD/Doc.1700/08, 2008; Declaración del Presidente de Brasil, F.H. Cardoso, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998.
(3 )Informe del 41º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, 1998; Declaración del Presidente de Costa Rica, M.A. Rodríguez, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Presidente de Panamá, E. Pérez Valladares, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Presidente de Colombia, E. Samper Pizarro, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Presidente de Paraguay, C. Wasmosy, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Primer Ministro de Bahamas, H. Ingraham, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Vicepresidente de Guatemala, L. A. Flores Asturias, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Presidente de Ecuador, F. Alarcón Rivera, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Jefe de Delegación de Haití, P. Lelang, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Presidente de Bolivia, H. Banzer Suarez, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998; Declaración del Presidente de El Salvador, A. Calderón Sal, en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones; A/S-20/P.V.1, 1998.